Cofradías y Hermandades valdepeñeras

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Cofradías y Hermandades valdepeñeras: Hermandad de la Santa Vera Cruz de Valdepeñas

Rafael Valdivia Castro

FUNDACIÓN y ESTATUTOS

Es muy abundante la documentación de esta Hermandad que se encuentra en el Archivo Parroquial de Valdepeñas de Jaén: hago, sin embargo, un pequeño resumen sobre su fundación y sus Estatutos. Es una de las más antiguas de nuestra provincia que estén documentadas.

Los primeros datos de ella los encontramos en los Estatutos que se mandan llevar al Sr. Obispo para su aprobación el1 de junio de 1620, en los que se hace referencia a su creación y a los componentes de la primera Junta de Gobierno de dicha Hermandad.

FUNDACIÓN, FECHA, FINES Y NOMBRE DE ELLA.

Estaba reciente la fundación del pueblo por el juez don Juan de Rivadeneira, en 24 de abril de 1539, cuando un grupo de valdepeñeros se unieron para formar esta Hermandad de la Santa Vera Cruz. Esto sucedía el 26 de mayo de 1541. Sólo tres años habían transcurrido cuando está constituida y nombrada su primera Junta rectora.

Cito con frecuencia los textos de los documentos porque tienen una fuerza y un sabor de época que siempre es agradable leer.

En el documento original aparecen las razones que motivaron esta fundación y la fecha de la misma: "... para conmemoración y recordación de la crudelíssima pasión suya y del tan voluntario derramamiento de toda su sangre, que por compra del género humano le plugo dar. Fue la situación y fundamento, hecha a veinte y seis de Mayo del año 1541... E por tanto, porque esta sacratilíssima pasión se renueve en los corazones de los fieles. Determinamos de instituir esta Sancta Cofradía y Hermandad, cuyo nombre es Memoria y remenbranza de la Pasión de Nro . Maestro Redemptor Jesucristo, que por otro más abreviado, es nuestra boluntad se diga la Hermandad de la Sancta Vera Cruz".

PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO

No sabemos el número de los primeros hermanos que la formaron porque no se enumeran, como se hace en otras fundaciones de cofradías de esta Parroquia, pero sí sabemos que estaba compuesta por clérigos, hombres y mujeres. Constan, también, los nombres y cargos de la primera Junta de ella . Hay una mancha grande de tinta que nos impide conocer el apellido de uno de ellos, pero el resto está completo. Se narra así:

"Fueron officiales, que dieron principio a tan sancta obra y servicio, movidos con caritativo amor, Gregario de Cabrera gobernador, Cristobal de Castro (mi antepasado materno), Cristóbal de Berrio Consiliarios, Alonso de Valenzuela munidor, Bartolomé de Cárdenas secretario, Sebastián (borrado el apellido) fiel ejecutor, Alonso Gutiérrez fiscal."

ESTATUTOS O CONSTITUCIONES

Estos son muy extensos y detallados. Constan de nueve apartados o "Estatutos " como en ellos se denomi- nan. Tiene la siguiente introducción:

"Y para que los ermanos presentes y por venir estén más unidos en ferviente amor desta santíssima passión en una paz, amor, concordia y buen seguimiento tuvimos por bien
ordenar...estas presentes Constituciones o Estatutos".

Estatuto 1° Nos dice :


"...Que todos los cofrades ermanos se junten el Jueves Sancto en la noche a las siete oras de la noche en la yglesia de señor Santiago (la Parroquia), viniendo primero confessados y comulgados para que el sacrificio pe nitencial sea más apto..."

Se vestirán de lienzo sin curar, todas las túnicas de la misma hechura, ceñidos con unos hiscales (cuerdas de esparto de tres ramales), que en la redacción de estos nuevos Estatutos, se cambian por cordones de cáñamo. Llevarán los pies descalzos.

"Vayan los Hermanos Clérigos vestidos con sobrepellices y sendas candelas encendidas cantado las letanías (Vexila Regis (un himno litúrgico en latín) y el psalmo Miserere... Continuando su procesión, se vayan disciplinando (dándose golpes con una disciplina de cuerdas)... Y no durará más la disciplina que cuanto se visiten por estaciones cinco yglesias...Y porque ninguno falte de la Procesión assí Clérigos como legos y mugeres ermanas, queremos y señalamos que pague de pena...media libra de zera...", si no pueden demostrar que la falta estuvo justificada.

"Assimismo , mandamos tan affectuosamente cuanto a nos es posible y a buena razón convenga, que durante el curso de la processión e tiempo de la desciplina, ningún ermano della con causa justa o injusta no ose hablar a muger alguna ni rezibir della cosa alguna, puesto caso que sea la suya propia...so pena de media libra de cera".

Estatuto 2° : De la creación de los ministros de la procesión.

"... y para que la dicha processión pase con buen concierto y manera, en la forma siguiente ,ordenamos los ministros della, dándoles sus nombres propios que son los siguientes: Un Alférez que lleve la Cruz delante.   Cuatro, cinco, seis o siete, o los que más fueren menester para llevar las andas del Crucifixo, que va en medio de la procesión. Otros tantos, o los que fueren menester para llevar las andas de Ntra. Señora, los unos y los otros se llamaran Columnas. Dos Cetreros, que lleven sus ceptros, para ir rigiendo la processión y si fueren menester para ir alunbrando y estos se llamarán Yluminarios. Dos Conserveros, éstos para que a los que halla rendebilitados, por el trabaxo de la disciplina, los probean de laguna conserva y vino, para que tengan esfuerzo para dar fin a tan sancto principio. Aya un Confortador, éste tendrá el cargo de hazer el medicamento y lavatorio, para confortar y curar la llagas de la disciplina".

Estatuto 3°. De la fiestas que celebra la Cofradía. Ordena que

" ... en cada un año, haga la Cofradía celebrar y festege la Invención de Vera Cruz, a su costa, que es el tres de Mayo. Con Vísperas la vigilia y el día se diga la missa cantada con diáconos y sermón y a la tarde una  vigilia por los cofrades difuntos, y después, el día siguiente dígase por la mañana otra missa cantada de
requiem, con su responso por las ánimas de los cofrades difuntos .

La falta de asistencia se sancionará con media libra de cera .

Estatuto 4°; Del número y nombre de los cofrades y de sus obligaciones.

« •• •constituimos y ordenamos que aya para Rectores y semi oficial es onze personas cuyos nombres son estos: Governador, dos Consiliarios, Beedor, Secretario, Fiel Executor tres Mayordomos y Munidor... "

"El cargo de Gobernador es que tengas poder y cargo todos cualesquier bienes muebles y raízes los cuales le serán dados pro inbentario...". Se le dan poderes para los pleitos y todas las cosas convenientes para la defensa y buen gobierno de la Cofradía. Su cargo durará dos años".

"El cargo de Consiliarios es que en todo procuren de fielmente aconsejar al Gobernador... ".

"El cargo de el Veedores que tenga cargo especial de visitar cualesquier bienes y rayzes de la Cofradía tenga dentro del lugar o en el campo... así como casas y esta visitación hará en fin del mes de Junio y las visitas del canpo, assí como olivares, guertas, viñas o las cuales los arrendadores son obligados (dar) seis rejas de dos en dos con tiempo y sazón en cada un año que se suel en dar desde Todos los Sanctas hasta fin de Mayo, visiten en este tiempo como son tratados y si cumnplen el contrato. Los cortijos se visiten de cuatro en cuatro años viendo si están bien al indados y amojonados."

"El cargo de Secretario es que los libros y escrituras de la Cofradía los tengan en tan buen recaudo y concierto que sin mucha pena se halle lo que se quisiere. E se entiendan muy líquidos los gastos y recibos... tengan cuydado en cada un año y en cada cabildo de los generales al principio lea una parte de los Estatutos; de tal manera se tendrá esta orden que en fin de año se acaben de leer todos los Estatutos ... "

Si falta a los cabildos y fiestas, su multa será media libra de cera.

"El cargo de Fiel Executor es que tendrá tan buena diligencia... para cobrar todas las penas, en que los ermanos delinquieren según y como el secretario nuestro se la s diere por copia, el cual por amor ni temor dexe de cobrarlas de cualesquiera persona que sea e que con las cobradas acuda al gobernador e de las por cobrar de descargo dellas como no se pueden cobrar".

Pague de multa media libra de cera si no asiste a los cabildos. La duración de su cargo será de dos años .

"El cargo de el Fiscal es que si en cabildo , procesión o fiesta o enterramiento acaeciere (que) algún ermano con otro desmesurase en obras o palabras ...que tenga mucho cuydado de ponerlo cabildo o por escripto pida al gobernador en nombre de la Cofradía sea el que se hallare culpado penado, haziendo para que llegue a efecto la tal condenación.. .y pida al gobernador que haga justicia".

"El cargo de Mayordomos es que tomarán a su cargo .. . el repartir lazera y cobrarla... e imponérseles pena si alguna candela faltare por su poca diligencia o mal cobrar que la paguen entre todos tres ... Los quales si faltaren a cualesquiera fiesta o enterramiento paguen doblada la pena que los errnanos", una libra de cera.

"El cargo de Munidor es que todos los cabidos e fiestas que se ayan dehazery enterramientos que se ofrecieren que munia con dispuesta diligencia a todos los ermanos sin alguno faltar con una campanilla en la mano. . .pague la misma pena que el tal cofrade avía de pagar".

Estatuto 5°: La piedad y condiciones de los miembros de la Junta.

"Conviene y es muy necesario que pues en la confianza, fidelidad e prudencia de los officiales, se comete y confía la rectitud, concierto y buena administración de tan noble congregación...Primeramente sean personas de buen reposo y madura edad, temerosos de su conciencia, amigos de onrra, de claro entendimiento"

Se elegirán "el segundo domingo del mes de Abril del segundo año del Gobernador".

Se hará de está forma: "••• el gobernador mande al munidor que llame a cabildo general donde se tubiese de uso y costumbre y téngase puesta la mes con una alfombra, y encima della un libro misal y un Crucifixio y los asientos con buen concierto, lo cual hecho, venidos e congregados todos o la mayor parte que pueda venir, que serán llamados para la una después de mediodía, hágase la elección en la forma siguiente... ".

El Secretario lea los Estatutos. Después se elegirán los hermanos que junto con el mismo tomen juramento al Gobernador antiguo ante el crucifijo, tocando con su mano derecha los pies del Cristo y en el misal, y también a los demás cargos de la Junta, excepto a los mayordomos, que serán elegidos por el Gobernador, ni tampoco al munidor, por no ser mudable su oficio ni el de Secretario.

Elección del nuevo Gobernador Secretario: Hace la elección el antiguo gobernador: "E assí rezibido, permitimos, ordenamos e tenemos por buena ley y damos tal preminencia la gobernador, por la dignidad del officio y confiando dél que no querrá caer en perjurio, y por lo que toca a su onra y a lo demás...con consejo de los consiliarios, pueda elegir y señalar el nuevo gobernador y secretario".

Si lo rechaza, sin grave causa, será multado con una libra de cera.


Elección del Veedor, Fiel Ejecutor y Fiscal: "Que entre el gobernador y viejos officiales consulten y concorden cuales deben se y habiéndose reunido el Secretario lo manifieste y comunique en el cabildo y los que fueren señalados y no consintieren faltandoles muy lícito inpedimento pasen por la pena que en la elección de gobernación señalamos", una libra de cera.

El gobernador cesante entra de consiliario en la nueva Junta. Si faltasen personas para todos los cargos, se les renueven a los que tenían anteriormente.

Nombramiento de los Mayordomos: El Gobernador nuevo, hecho el juramento, « .•.nombre luego tres mayordomos para que tengan cargo de la cera, a los cuales le sea leydo su cargo...y se les tome juramento ". El Gobernador dará al Fiel Ejecutor poder para cobrar las multas de los hermanos..

Forma de juramento del Gobernador: "...Leásele el estatuto de Gobernador...y el secretario en acabándoselo de leer, en nombre de todos los hermanos le tome juramento, haciéndole tocar en los pies del Crucifixio y cruz dél y en el libro misa diziendo así: Señor, ya que estos señores tienen por bien darle carga de la gobernazión desta sta. Ermandad y le confían los bienes della y se ponen sola obediencia suya , es necesario para estar del todo seguros que vtra. Persona será tal cual a tal cargo, conviene que hagais solene juramento-

- P. Plazeos señor hacerlo.

- R. Sí quiero.

- P. Pues ponga la mano derecha en los pies deste Crucifixio y toque en la cruz y libro misal. Jura a Dios y a Santa María y a la señal desta Cruz en que tocó con su derecha mano, que es semejante a la en q e Cristo Salvador nro. Padeszíó pro la Redención del humano Género, y por la Redención del humano Género, y por las palabras de los SS. Evangelios que en el libro missal que tocó se contienen, que con toda vigilancia de amor y caridad en Dios cunplirá sin torcimiento de malicia todo lo que ha oído en su estatuto a que le obliga sin ten er respeto sino solo al servicio de nro. Señor y aumento del pro y onrradestasta. Ermandad, guardando qualesquier estatutos que tenga o tuviere y haziéndolo guardar.

R. Sí juro.

P. Si assí lo hiciere y cunpliere Dios nro. Señor se lo agradezca y pague con el premio de su gloria, y si al contrario lo obrare, por defecto de malicia o menosprecio, él se lo demande.

R. Amén.

Parecido a este juramento es el de los demás cargos, cambiando lo que es propio de cada uno.

Estatuto 6°: De los asientos .

Durante las reuniones estarán colocado s de esta manera: En el centro de la mesa el Gobernador o su representante. A su mano derecha el Consiliario más anciano y a su izquierda el otro. A la derecha, el Fiel Ejecutor y a la izquierda, el Veedor. El Secretario, en frente derecho de la mesa. El Fiscal, en el frente izquierdo.

Estatuto 7°: De la admisión.

"Quando alguna persona viniere a pedir ser cofrade nuestro. Clérigo, lego o muger, mandamos a nro. Gobernador y Consilios, Fiel executor, Veedor y Secretario y fiscal que miren mucho de no admitir a tan noble y sta, Cofradía, so pena de perjurios, de las aquí contenidas, de desonesta vida, mala fama, y de mal exenplo de costunbres ni escandalosas, amigos de revueltas, y menos se reziban las que pública y desonestam ente fueren viciosas . Porque hazerse otra cosa y mañarse ya de tal error una infición y ponzoña para pervertir lo bueno en malo y lo que es algo malo en peor".

Estatuto 8°: De los Cabildos Generales y Particulares.

"Ordenamos y estatuimos que se hagan dos cabildos que son Generales y particulares, en los cuales se tenga puesta una mesa con una alfonbra y un crucifixio enzima y un a canpanita enzima y el libro de acuerdos para poner en él las cosas dignas de memoria...Que el particular se celebre con sólo el gobernador y sus Officiales...los cuales puedan dar y den orden y conzierto bastante...en las cosas y en los casos pertinentes al gobierno y probidencia, pro y onrra de na ermandad". "Cabildo general zelebrar sea, estando todos los ermanos presentes...Háblese y probéase en los casos do se permite no faltar presencia general, assí como en el comprar, vender, o trocar heredades, hacerse repartimientos, o si es necesario fuere dar poder a alguna persona sobre caso ofrezido o para otros cualesquier casos concernientes al bien de la cofradía".

Estatuto 9 °: Que trata

- Cómo se visitará a los cofrades enfermos.

- Cómo se enterrará a los cofrades difuntos.

- Cómo se enterrarán el padre o la madre del cofrade.

- Cómo se enterrará el hijo del cofrade.

- La moderación en el entierro del serviente o del esclavo del cofrade .

- Cómo se enterrarán los que no siendo cofrades quieran que la Hermandad los entierre.

No especifico cada un o de estos apartados para no alargar más este trabajo. Haya muchísima do cumentación qu e es muy díficil resumir más.

Sólo cito a continuación el mandamiento de que se lleven estos Estatutos al Obispado para ser aprobados. Ignoro cuándo se aprobaron.

"En la villa de Valdepeñas en primero día del mes de Junio de mili seiscientos e veinte años. El Sr. Ldo. Franc. Barquero Amado Visitador General deste Obispado mandó comparecer al Priostte desta Cofradía dentro de quince días primeros y pida al cardenal mi señor confirmación de estos Estatutos so pena de veinte ducados para Obras Pías. Estando presentes Pedro Gez. de la Cruz priostte e (ilegible) de Quesada de que doy fe.

El Licdo. Francº Barquero Amado, rubricado Montes, notv rubricado".

http://www.lugia.es/lugia/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=24 PAG. 37-42

Artículo de Lugia

Cofradías y Hermandades Valdepeñeras: Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno

Rafael Valdivia Castro


En un trabajo limitado como éste es imposible describir todo el proceso de gestación de esta Cofradía y el desarrollo de toda su historia desde su fundación hasta la fecha de su extinción; para esto se necesitaba hacer un trabajo mucho más extenso, no compatible con las limitaciones de una revista; por eso me limitaré a reseñar el origen de la imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno, el por qué de su Hermandad y su contenido y, finalmente, la aprobación de la misma por el señor Obispo de Jaén.

Veremos que median cinco años desde que la sagrada imagen llega a Valdepeñas y la aprobación de los Estatutos de la Cofradía.

Génesis de la misma.

Nació el siglo XVII. Un día, don Juan Ibáñez Robles, racionero de la Catedral de Jaén, y don José de Aguilera y Arcea, capitán de Infantería, natural el primero de Valdepeñas y el segundo natural de Granada y gran terrateniente del Parrizoso, término de dicho pueblo , se reúnen como acostumbraban a tener un rato de conversación. Entre los temas tocados surge uno que esta en la mente de los dos y del que probablemente hablarían en otras ocasiones: Valdepeñas carecía de una devota imagen de Ntro . Padre Jesús Nazareno . Ellos habían visto la hermosa talla de El Abuelo » de Jaén, y contemplado el fervor popular que esta imagen despertaba entre las gentes de nuestra capital; habían visto , sobre todo, la masiva asistencia a sus cultos y procesiones y el desfilar diario de cientos de personas delante de tan querida imagen; también les admiraba el gran número de cofrades que pertenecían a su Cofradía y la devoción y entusiasmo que serían por Ntro. Padre Jesús de Jaén. Con un poco de sana envidia y un mucho de nostalgia reconocían « •.• que dicha Villa (Valdepeñas) carecía de una prenda tan necesaria como es la Ymagen de Jesús Nazareno en que se representa el mysterio soberano de nuestra Redención y deseosos de que su Patria tubiese el complemento de su mayor grandeza con esté sagrado simulacro (imagen) , determinaron poner en su obra su intento y dar parte a los Vecinos de dicha Villa, para que acudiesen todos con sus limosnas, y no hubiese alguno que no tubiese parte en tan santo empleo ». Visitaron al señor obispo de Jaén, don Antonio Brizuela y Salamanca (1 693 . 17 0 8) , « .. .que con ardiente zelo, que Su Illustrisima siempre tiene de la mayor honra de Dios abrió los ferbores de lo: Exploradores (D. Juan y D . José) y remitió a e Sor. Ldo. Dn. Juan de Quiroga y Belard: Provisor y Vicario General par que les diese el despacho con que efectuasen la posesion de la soberana Ymagen ... Lograse la licencia en virtud del informe que hizo el Maestro Don Juan Fernando Rojo, meritisimo Prior de la Parrochial del Sr. Santiago de dicha Villa ... ».

Rápidamente, don Juan y don José fueron a Valdepeñas y comunicaron a las autoridades eclesiásticas y civiles sus propósitos y la licencia que se les había concedido para la adquisición de la imagen de Ntro. Padre Jesús. Conocida la noticia, fue grande el entusiasmo despertado entre los vececinos y « .• • la villa acudió la primera con abundante Limosna, (y ofrezió para en adelante, hazer mayor demostrazion de la liberalidad) sino que hasta la mas pobre muger se despojo de sus adornos ... ».

Se hizo depositario de los donativos a don Cristóbal de Quesada, cura de la parroquia, posterior chantre de la Catedral de Jaén, y se encargó de su cobro a Cristóbal de Cabrera. Don José de Aguilera marchó a Granada buscando un buen imaginero de los que había en dicha ciudad. Encontrado uno, que desconocemos hasta hoy, y que se adaptase a sus deseos y a las posibilidades económicas que tenían, encargó y se hizo la imagen, «...el día ocho de Junio de este presente año de setecientos y uno entró el dicho Don Joseph de Aguilera en la Villa de Baldepeñas con la Sagrada Ymagen, la qual depossitó en la hermita de mi señora Sancta Ana a donde toda la Villa llena de regocijo y jubilo le dio la bienvenida con un novenario de fiestas...» .

Hermandad y síntesis de sus Estatutos

Para que este fervor no decayese, se determino fundar una Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno. Se redactan las nuevas «Constituciones» o Estatutos de la misma, cuyo con tenido sintetizado es:

Habrá un hermano mayor encargado del culto y cuidado de la imagen y un mayordomo a quien se le encomienda la administración económica; ambos se elegirán por votación secreta en un cabildo general de todos los hermanos.Habrá, además, un secretario ante quien se celebren los cabildos, se tomen las cuentas y se hagan los demás acuerdos que sean necesarios.Debe haber, también, un mayordomo de bienes,a cuyo cargo estarán las alhajas, ropas, cera, etc. ,y no podrá « ... entregar n i prestar cosa alguna de dichas alaxas , sin la lizenzia de los dichos Hermano Mayor y Mayordomo... » .

En las condiciones que se ponen para ser admitidos como hermanos todavía sigue influyendo el espíritu y las normas que casi dos siglos antes habían impulsado a los Reyes Católicos a la expulsión de judíos y moriscos y a solicitar e implantar el Tribunal de la Inquisición ;sigue presente el criterio de la «limpieza de sangre» para ser dignos de tal admisión . Por eso dice«.. .. que los que fueren rezevidos por hermanos ahora y en adelante ayan de ser Christianos Viejos lipios de toda mala Raza, de Judíos, Moriscos ,ni nuevamente convertidos, ni penitenciados por el sancto offizio, y que sean pesonas de buena vida, fama y costumbres ... » y se hará un informe secreto por parte del hermano mayor y el mayordomo .

En cuanto a su hábito y demás distintivos, los admitidos deben tener « ... su túnica de lienzo morado , cordones de esparto y su cruz ... y los que no llebaren Acha (vel n), o la Ynsignia bayan con su cruz a cuestas, y todos los que asistieren dicha Prozession, con sus Rossarios en la mano rezando... ».

Sobre las aportaciones económicas de los cofrades determina que «... cada uno de los hermanos, que entrase en dicha hermandad, ayandedar de limosna Veynte Real es». Las esposas de los hermanos serán hermanas sin tener que pagar los veinte reales de esa cuota de en trada, lo mismo que las consanguíneas en primer grado de los cofrades solteros.

La Hermandad deberá comprar cada año cincuenta velones con los que se alumbre « .. . a Jesús Nazareno , en el Passo y Prozession del Viernes Sancto, po la mañana y en las demas fiestas y Prozessiones que se hiziesen entre año, y toda la dicha zeraaya de asistir a los hermanos o hermanas que muriesen en su entierro, y para las Mugeres de los hermanos aunque no sean tales hermanas y assimesmo para cualquiera de los hijos o hijas, que murieren baxo de la patria potestad de los dichos hermanos o hermanas; a los entierros sólo asistirán doce hermanos con sus velones ».

También se determina cuándo es obligatoriala asistencia de to dos los hermanos a las Juntas,el modo de citarlos y las sanciones por la no asistencia:« .. •Ordenamos que en uno de los dias de Pascua de Resurreczion, de cada año, se a de celebrar Cavildo General en la dicha Yglesia de Señor Santiago desta Villa, con la asistencia de todos los hermanos, para lo qual a de prezeder Citazion de los dichos Ermano Mayor y Mayordomo, con la pena de Diezie siete Maravedies a el que faltare... a de asistir el Prior que eso fuere de dicha Yglesia , yen su ausenzia el Benefiziado propietario si lo ubiese... » y si no otro cura elegido por el hermano mayor, mayordomo y mayordomo de bienes.

En el Cabildo General, el hermano mayory el mayordomo nombrarán un hermano en cada mes para que pidan durante los días de fiesta hasta el mediodía y otro por mes para que los sábadore cojan las limosnas recibidas en ese mes por el otro hermano y se las entregue al mayordomo.

También en el primer Cabildo General se han de sortear los cincuenta hermanos que alumbrarán con los velones y los ocho que llevarán la imagen durante la procesión y demás cultos del año.

Hacen, también, obligatoria la asistencia de todos los hermanos a todos los cabildos que sean necesarios y exigiendo la debida compostura durante la celebración de los mismos, sancionando a los infractores: « . • • an de asistir con toda quietud, procurando se zelebren los dichos Cabildos sin disturbios con gran tranquilidad ...y el que contraviniere a lo referido, ocasionan do vozes y alboroto, desde luego se le condena a una libra de zera, que sirva para e! culto de nuestra Sancta Ymagen .. .».

La fiesta principal de dicha Hermandad la sitúan en e! segundo domingo de! mes de sepriernbre, con la obligatoriedad de la asistencia de todos los hermanos y de la confesión y comunión de todos ellos : «.. . Ordenamos que e! Domingo segundo de! mes de Septiembre de cada aun año se zelebre la Fiesta prinzipal de Nuestro Padre Jesús por su Hermandad, asistiendo todos los hermanos con las cinquenta Achas enzendidas, desde e! Ofertorio de la Misa hasta Consumir, en cuyo dia ayan de Confesar y Comulgar... » . El gasto que se ha de hacer en estas fiestas es de doce ducados y lo que e! hermano mayor quiera aportar de sus bienes.

Además de la fiesta principal es obligatoria la celebración de dos funerales por las almas de los hermanos difuntos : « ...Ordenamos que por dicha hermandad, se hagan otras dos fiestas, en cada un año,por las almas de los hermanos defunctos, la una el día despues de la fiesta prinzipal , de cada año que queda referida, y esta a de ser con Misa y Vigilia, con Diáconos y Responso, pagando de limosna lo que se acostumbre, y la otra a de ser en la octaba de todos los Sanctas, a la misma intenzion pagando por el veinteyquatro reales...».

Ha de haber también un libro con los nombres de los hermanos, otro de actas de los cabildos celebrados, otro de cuentas y el cuarto para inventario de las alhajas y bienes; todos ellos de pergamino y de tamaño de folio. Además se tendrá un arca o cajón con un departamento para cera y otro para los libros y lo necesario para escribir otra arca o cajón donde estén separados los ornamentos ropas y las alhajas de Ntro. Padre Jesús.

Si algún hermano o hermana muriese fuera del pueblo, lo antes posible se le dará una misa cantada con su vigilia y responso y arderán en ella cuatro de los velones y a la que deben asistir todos los cofrades.

Los hermanos deberán guardar el ayuno de lViernes santo y ni «.. .antes ni después de la Procezión no se les de agasajo alguno de dulze, ni otro alguno comestible, ni potable...»

En todas las procesiones y entierros el estandarte de la Hermandad tocará al hermano mayor a no ser que éste quiera cederlo al mayordomo.

Todos los hermanos mayores, mayordomos, mayordomos de bienes y demás hermanos deben hacer juramento de guardar todo lo mandado en estos Estatutos.

Aprobación de la Hermandad y sus Estatutos.

Grande ha sido el celo y la diligencia puesta en la constitución y confección de los Estatutos de la nueva Hermandad, pues sólo ha mediado cinco años desde la llegada de la imagen de Nrro, Padre Jesús Nazareno hasta la aprobación de sus constituciones; es todo un récord no superable quizá ni en nuestros mismos días. Transcribo en una gran parte el Decreto de aprobación porque él nos indica con qué precisión se puntualiza los términos de la misma. Dice asi:

«En la ziudad de Jaén a veinte y dos días del mes de Diziembre de mill setezientos y seis años su merced el Sr. Lizenziado Dn. Juan de Quiroga y Velar de Provisor y Vicario General desde obispado Por el Iltrno. Sr. D. Antonio de Brizuela y Salamanca Sr. Obispo de Jaén del Consejo de S. Magestad Sahabiendo visto la fundazion y constituziones de la nueva Cofradía o hermandad de Jesus nazareno que a de estar si ta en la Iglesia parrochial de Sr. Santiago de la villa de Valdepeñas desta Diocesis... su merzed como hordinario deste obispado, aprobaba y aprobo confirmaba y confirmo la dicha fundacion Cofradia o hermandad y dichas sus Constituciones quanto a lugar en derecho y en quanto no fuesen opuestas a lodispuesto por los Sagrados Canones del Sancto Concilio Tridentino y constituciones Sinodales desde Obispado y sin perjuicio de los derechos parroquiales... aya de quedar y queda la dicha Cofradíao hermandad sujeta a esta Jurisdicción hordinaria eclesiastica y a las Visitas y quentas que se hiciere opidiere por el Iltmo. Sr. Prelado desde Obispado , sus Jueces y Visitadores y con lo referido mandó se guarden y cumplan las dichas Constituciones conque enquanto al capítulo de las Procesiones de Semana Santa y demas que zelebrare la dicha Cofradía o hermandad se arreglen a los edictos del Iltrno. Sr.Obispo deste obispado ...».

Se les prohíben que tomen juramento a los hermanos sobre la observancia de las Constituciones,pero que «... su merced da lizencia para que el Piostreo Hermano Mayor pueda imponer la pena moderada que le pareciere y en caso de no bastar para dicho cumplimiento Su Merced descarga en si y en los Señores provisores y Vicarios generales sus sucesores imponer otras penas mayores a su arbitrio hasta lapribacion de la plaza de Cofrades... Y por este su auto asi lo proveió mandó y firmó y sello con el sello de sus armas = Ldo. Dn. Juan de Quiroga y Velarde Rubricado. Ante mi Juan de Heredia y Biedma Rubricado». Hoy, de toda aquella devoción profunda y de la piadosa y dinámica Hermandad, no quedan nada más que nostálgicos recuerdos en las personas más ancianas y piadosas de la ciudad; todo desapareció, hasta la bella talla de Ntro. P. Jesús. Vino 'la guerra civil (1936·1939) y, como a tantas cosas, ella hizo desaparecer la imagen y, con ella, su Hermandad.

Un capítulo más de 'la historia valdepeñera que se nos fue, pero que yo deseo 'mantener en el archivo de los datos de nuestra historia provincial.

NOTA:

Las citas literales que intercalo están sacadas de los documentos de dicha Cofradía que existen en el Archivo Parroquial de Valdepeñas de Jaén.

http://www.lugia.es/lugia/modules.php?name=Content&pa=showpage&pid=23 PÁGINA. 14-18

Artículo de Lugia.

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