Privilegio de Villa (Valdepeñas de Jaén)

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Por Real Célula de 17 de Marzo de 1.508, la reina D.Juana ordenó la fundación de Lugares en la Sierra Sur de Jaén. Pero, por problemas con los vecinos de Jaén, la fundación de Valdepeñas como lugar, no se llebo a cabo hasta el 12 de Mayo de 1.559.

Desde su fundación, los moradores de Valdepeñas de Jaén, no cesaron en su empeño de quedar desligados por completo de la ciudad de Jaén, al final lo consiguieron , gracias al PRIVILEGIO DE VILLA, otorgado por Felipe II en 1.558.

El documento de Privilegio de de Villa, que se conserva en el Archivo Histórico Municipal del Ilmo . Ayuntamiento de Valdepeñas, está escrito en pergamino de cuero y sellado con nuestro sello de plomo pundiente esn hilos de seda a colores y firmado por la Serenísima Princesa Dª. Juana de Portugal.



Este documento, está dividido en tres partes:

I.- cartas Real de Carlos II.-Carta Real de Felipe II III.- Privilegio de Villa.

CARTA REAL DE CARLOS I.

Mediante esta Carta Real fechada en 1.5554. Carlos I, deja como Gobernante de sus reinos a su hija Dª Juana de Portugal. También le dan facultades , para conceder Privilegios de hidulgía y dar juriudicciones por sí y noble sí y hacer Villas a los lugares de dichos nuestros reinos y señoríos. Y de esta forma poder aumentar los ingresos que el Emperador necisitaba para sufragar sus numerosos gastos. Gastos ocasionados contunuos viajes , por su apoyo a al Concilio de Trento y por el mantenimiento del ejercitos permanentes en todos sus reinos, ante el temor de que Francia , aliada con el Turco invadiera Plandes y expulsara a los españoles de sus reinos de Italia (Nápoles, piamonte y Milanesado ), y así poder atacar mejor nuestras costas.

CARTA REAL DE FELIPE II.

En esta Carta, firmada en Valladolid en 1.556, el rey Felipe II ,(en el trono desde la abdicación en Bruselas de su padre Carlos I), ratifica en los mismos poderes y privilegios a su hermana DªJuana de Portugal, que en las ausencias del Rey, actúa como Lugarteniente y Gobernadora de sus reinos.

PRIVILEGIO DE VILLA.

En este documento se cuenta que Hernán Ximénez y Lucas de Medina , en el nombre del Concejo , justicias y regidores, oficiales y nombres buenos de Valdepeñas, aldea y jurisdicción de la ciudad de Jaén, suplican al Rey , que hiciese merced al dicho lugar de lo eximir y apartar de la jurisdicción de la dicha ciudad y la hiciese Villa y diese jurisdicción civil y criminal.

A cambio de esta concesión, el Lugar de Valdepeñas ofrece un cuento y trescientos y setenta mil maravedises Para la guarda y provisión de las fronteras de estos reinos de África y paga de las galeras y otras cosas muy importantes.

Los citados Hernán Ximénez y Lucas de Medina , informan al Rey de los siguientes aspectos: -- Comunican que Valdepeñas tiene 170 vecinos y termino conocido y amojonado, y que limita por unas partes con términos de Alcalá la Real y con términos de Mencía de Salcedo, y con el lugar de Campillo de Arenas , y al palo de Illora y con la ciudad de Jaén, y con el lugar de los Villares, y con el término de la villa de Martos, y puede tener por algunas partes, de largo tres leguas , y de ancho dos leguas.

-Informan también, que las tierras de Valdepeñas, son pasto y aprovechamiento común para los ganados de todos los vecinos de Valdepeñas de Jaén.

-Que Valdepeñas tiene sus alcaldes ordinarios, y que conocen en causas civiles hasta en cuantía de cien maravelies, y en las causas criminales no tiene jurisdicción alguna, más de hacer la información y prender los delincuentes, y remitirlos a la ciudad de Jaén. Esta causa ocasiona muchos gastos y transtornos a los valdepeñeros, al tener que desplazarse a Jaén, y allí son molestados por los alguaciles y escribanos.


-Que de Valdepeñas a Jaén hay cuatro leguas grandes de muy malo y aspero camino, montes, puentes y ríos y arroyos, donde en tiempo lluvioso y de avenidas, suele perecer algunos caminantes.

DªJuana de Portugal, por las facultades que tenía conferidas por su hermano FelipeII, nos concede el Privilegio de Villa, mediante el cual adquiere Valdepeñas jurisdicción propia y deja de pertenecer a Jaén. Las concesiones que se nos hacen son las siguientes:

-Horea y picatea, cuchillo, de carcel y cepo y todas las otras insinignias de jurisdisción que tienen las demás ciudades y villas de este reino.

-Jurisdicción de todas las causas civiles y criminales de cualquier cantidad y calidad.Y para estas causas se puede elegir alcaldes, regidoses y otros oficiales, como se hace en otras villas.

- Se falcutan a los alcaldes para que puedan tener vara de nuestra justicia, y conocer de todos los pleitos y causas criminales y civiles de cualquier cantidad y calidad, que sucede en el término.

-Facultad para denominar a Valdepeñas de Villa.

-En la cuestión de pastos y prados, abravaderos, talas, cortas, rozas y labranzas, se comunica que todo siga como antes. Aunque se puede poner guardias dependientes de Valdepeñas.

-En caso de que un vecino de Jaén o de otro lugar cometa algún delito en nuestro término se podrá juzgar en Valdepeñas .

Previendo los problemas que esto nos traería con la ciudad de Jaén, ya que Valdepeñas era aldea de ella, en el Privilegio se dicta algunas normas que aclaran las relacciones, que desde entonces habrá que tener en cuenta:

Se comunica al corrigidor y registrador de Jaén, que a partir de la fecha de la firma del Privilegio, dejan de tener jurisdicción en Valdepeñas , y por lo tanto, no se interfieran en sus asuntos.

-Se advienten a los valdepeñeros que, en el caso de que sean llamados o citados por la justicia de Jaén, que no obedezcan, ya que no será tomados como rebeldes.

-La justicia de Jaén puede pasar con vara por nuestro término, con los presos y prendas que trajeran sin que sea puesto impedimento alguno.

Se faculta al corregidor o su lugarteniente, a visitar Valdepeñas, no pudiendo permanecer en ella más de ocho días al año. En esta visita podrá conocer de todos los pleitos y causas criminales y civiles que suceden en Valdepeñas; pero tendrá que utilizar al escribano y al alguacildes valdepeñas y nunca a los de Jaén. El corregidor no podrá sacar a ningún preso de Valdepeñas sin que sea juzgado por el Alcalde de la ciudad.


-En apelaciones que excedan de 6.000 maraveries no tienen facultades ni el Alcalde de la Vill, ni el corregidor de de Ja én; De eso se encarga personalmente el Príncipe don Carlos, hijo de Felipe ll.

Por último se advierte que este Privilegio no lo pueden cambiar la ciudad de Jaén: Sólo lo podrán derogar las Cortes.

Este Privilegio fue firmado en Valladolid el 19de Abrilde mil quinientos cincuenta y ocho .

NOTAS: (1) Cuento: Un cuento era un millón de maravedieses.

(2)Maravadí: Moneda de vellón, en el siglo XVl; 34 maraverieses formaban un real, y 350, un escudo. Un maravedí de esta época tendría un valor aproximado de una peseta en mil novecientos ochenta.

(3)Vecinos : Según Domínguez Ortiz, el coeficiente de conversión de vecinos (o sea, familias) en habitantes es de 4'5, por lo tanto Valdepeñas, en esta época, tendría unos 765 habitantes.

(4)Legua: Medida iteneraria que , en España, es de 20.000 pies o 6,666 varas y dos tercias , equivalente a 5.572 m y 7 dm.

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