La concordia de 1593 (Cabra del Santo Cristo)
Pero, de todo lo acaecido en estas últimas décadas del siglo XVI, lo más significativo e importante fue la concordia que se efectuó entre la Ciudad de Úbeda y la villa de Cabra, el dia 15 de Junio de 1593.
Las razones que la originaron fueron un amplio cúmulo de desagravios e incomodidades sufridas por los vecinos de esta población. Padecimientos que, en última instancia, podemos resumir diciendo que, por las pocas competencias asignadas al Concejo de esta población, era muy normal y frecuente que, para solventar sus asuntos, sus vecinos tuvieran que desplazar con reiterada frecuencia a Úbeda, Como la distancia, por el antiguo Camino de Herradura, era de 6 leguas (33,4 kilómetros), ellos les ocasionaba bastantes molestias, sobre todo en invierno.
Por esta razón, a comienzos del 1593, el Concejo de esta villa, compuesto por Juan de Mendoza y Juan Montesinos, alcaldes ordinarios (estos dos cargos los nombraba el corregidor de Úbeda), Juan Cegón de Garmica y Juan Bravo, regidores; Alonso Rodríguez, sindico del común, Diego Raya Bueno, prior de la Iglesia Parroquial, y una serie de vecinos, conjuntamente, se dirigieron a la Ciudad de Úbeda pidiéndole, no la total independencia de Cabra, como algún que otro aficionado local ha defendido en alguna ocasión. Para ello aducir, como ejemplo, el hecho de que hasta el año 1659 en que Cabra pasa a ser Villa de Señorio, en toda la documentación oficial de la misma, siempre que figurará el mismo encabezamiento: "En el lugar de Cabra, a partir de 1637 del Santo Cristo jurisdicción de la muy noble y leal ciudad de Úbeda.."; sino que lo único que piden es una mayor autonomía y libertad de acción y de gestión para su Ayuntamiento, centrándose en los siguientes puntos.
A.- Que en lo civil los alcaldes ordinarios de esta villa puedan entender hasta los asuntos que no superen los 3.000 maravedíes.
B.- Que en lo penal puedan llegar hasta los 600 maravedíes.
C.- Que en lo criminal, ellos puedan iniciar el proceso y pedir información. Si el asunto fuera grave, en breves fechas, deberían de remitir el proceso a la justicia de Úbeda; pero si fuera leve se llevaría cuando se fuese a realizar la vista ordinaria.
D.- Que los alcaldes de la Santa Hermandad (una especie de policía rural), que elegía el corregidor de Úbeda y pagaban los vecinos de esta localidad (fueran vecinos de la misma) elegidos por su vecindario y diesen fianzas para desempeñar su cargo.
E.- Que el Concejo pudiera nombrar un alguacil ordinario.
F.- Que, igualmente, puedan nombrar un fiel o almotacén, a fin de evitar los muchos inconvenientes que se siguen cuando él, almotacén, de Úbeda no se pudiera desplazar a esta localidad.
G.- Que los alcaldes ordinarios tuvieran plena jurisdicción sobre el pósito de esta villa.
H.- Que el dicho Concejo de Úbeda intercediera ante la poderosa Mesta a fin de que no obstaculizara ni denunciara (como venia haciendo desde antaño), a ningún vecino de este lugar por roturar parte de la suerte que le habia sido confiada, con posterioridad.
I.- Finalmente solicitaban que a los alcaldes ordinarios se les subieran sus emolumentos.
La Ciudad de Úbeda (concretamente su Concejo Judicial y Regimiento como comienza el Regimiento), acuerdan acceder a estas peticiones y para ello comisionan al caballero veinticuatro de la misma, D. Juan de Mescua Navarrete, quien ante el escribano de esta localidad, Juan de Torres, y en presencia de todos los vecinos, citados a través de la única campana de la Iglesia Parroquial, el día 15 de junio de 1593, les otorgó escritura publica concediéndoles tales peticiones.
Sin embargo, por lo que respecta a la medición del Concejo ubetense ante la Mesa, si la hubo, ésta fue muy poco positiva y eficaz, ya que siguió denunciando a los vecinos de esta localidad por la puesta en cultivo de tierras de su vecindad, con posterioridad a lo mandado. Así, por ejemplo, sucedió en 1595 cuando el procurador de dicho organismo ganadero denunció a Luis Sánchez, vecino de esta localidad, por haber roturado un terreno; por lo que, según el denunciante, se perjudicaba a la ganadería.
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